Empresas Familiares: Qué cambiaría con el Art. 1010 del Código Civil que prevé “Pactos de Herencia futura o Protocolo Familiar"

Herencia
Lunes 25 de Febrero de 2019

(Por Soledad Huespe - INBahiaBlanca.info) Si se aprueba la reforma del artículo 1010 del Código Civil y Comercial, el Protocolo Familiar será protagonista en las empresas conformadas por padres, hijos, nietos y hermanos. La normativa contempla los “pactos de herencia futura” que va a permitir planificar mejor la sucesión de la empresa. (En la actualidad, las S.R.L. o S.A. no responden a las realidades más importantes de una empresa de familia). Aquí las claves del proyecto de reforma del Código Civil en las empresas familiares.
l estatuto de una sociedad anónima, o el contrato de una sociedad de responsabilidad limitada, están pensados para socios que deben cuidar sus propios intereses, y que, en la medida en que tengan los votos necesarios para ello, pueden manejar la gestión según sus pareceres del momento. La realidad de las empresas familiares (casi el 80% en Argentina) es otra y, bajo esta normativa el riesgo es que, en caso de fallecimiento o divorcio, quede afectado el desarrollo de la empresa, que pasa a formar parte, directamente, del proceso legal.

Leonardo Glikin es abogado consultor en Empresas Familiares y director de dicho programa en la Universidad Torcuato Di Tella; en 1995 fundó el Consejo Argentino de Planificación Sucesoria Asociación Civil y con él hablamos acerca de las oportunidades de consolidación para las empresas familiares argentinas de aprobarse la reforma de este artículo del Código Civil y Comercial (cuya propuesta fue expedida en septiembre del año pasado por una comisión que el Ministerio de Justicia nombró para tal fin).

Protocolo Familiar: más seguridad jurídica

"Si se produce la modificación propuesta al Código Civil y Comercial, va a resultar factible establecer, con absoluta fuerza legal los mecanismos de incorporación, permanencia y salida de los miembros de la familia, diferenciando con claridad la condición de accionista respecto de los requisitos para trabajar o dirigir la empresa. Todo esto, actualmente, se puede prever, y, de hecho, muchas empresas lo hacen, pero el Código le dará una extensión y difusión al tema, como nunca antes se había visto", comienza Glikin.

El Protocolo Familiar estará en el centro de la escena legal en este tipo de empresas. Es un producto de la empresa y de la familia y tendrá el valor de fundamentar el respeto de los acuerdos y las pautas de funcionamiento establecidas. "No cualquier familia ni cualquier empresa pueden tener un protocolo, ya que quienes no asignan valor a la palabra empeñada, quienes son capaces de violar impunemente lo acordado, no reúnen las condiciones indispensables para una construcción compartida", dice.

Y al lograr entidad legal, el protocolo será materia de estudio en universidades y, posiblemente, sea requisito bancario para obtener préstamos por la sencilla razón de que a través de este instrumento bajaría el riesgo de conflictos societarios.

Entre los beneficios más importantes de este instrumento legal para empresas familiares están: otorgar un marco confiable para las relaciones de la familia con la actividad productiva y con el patrimonio familiar y detectar conflictos latentes. "El Protocolo también proporciona mecanismos duraderos de resolución de conflictos; fija pautas para impulsar el desarrollo personal, ya que cada uno de los involucrados tiene reglas claras respecto del impacto en la empresa de sus decisiones de estudio, especialización laboral, etcétera y, fundamentalmente, permite mantener la empresa en la familia", describe Leonardo Glikin.

Pactos sobre futuros derechos hereditarios

La herencia es, en muchos casos, causal de enormes problemas familiares. Esta nueva ley avanza sobre la posibilidad de pactar sobre futuros derechos hereditarios dando previsibilidad a las decisiones empresarias. Veamos cómo es ahora: "El principio general, que viene del Derecho Romano, es que están prohibidos los pactos sobre herencias futuras. Esto tiene una profunda razón moral: a través de este principio, se evita que una persona que está atravesando necesidades económicas ´venda´ una herencia que va a recibir, y esto defiende, por un lado, el interés patrimonial del heredero, pero, fundamentalmente, desalienta cualquier atentado contra la vida del actual titular del patrimonio. Si se hubieran permitido los pactos sobre herencias futuras habrían sido muchísimos más, a lo largo de la historia, los homicidios por un interés económico.

La nueva legislación permitirá lo siguiente:

Que se establezcan las pautas de funcionamiento de la empresa, y la relación de la familia con ella, para el futuro en el que no estarán los actuales titulares.
Que, en caso de que los actuales titulares hagan un reparto de todo o parte del patrimonio, los herederos que lo acepten no puedan cuestionarlo después de la muerte del causante (cosa que, con la legislación actual, no se puede impedir, y da lugar a tremendos conflictos sucesorios)", explica el consultor.
Las claves del proyecto

Si bien el proyecto aún no está aprobado, todo indica que el artículo 1010 del Código Civil y Comercial se reformaría por lo beneficioso y específico para este tipo de conformaciones societarias familiares.

Para redondear, ¿cuáles son las 5 claves para entender el proyecto de modificación del Código en las empresas familiares?

Es la primera incorporación a la legislación del protocolo familiar, lo que implica un reconocimiento hacia ese instituto, y la posibilidad de difundirlo mucho más.
Permite pautar el ingreso, la permanencia y el egreso de los miembros de la familia, en la empresa familiar.
Permite establecer un mecanismo de prevención y resolución de conflictos más allá del sistema judicial. Por ejemplo, a través de mediadores y árbitros.
Torna obligatorios los acuerdos donde está involucrado un reparto de la herencia (por ejemplo, a través de una donación a los herederos).
Permite identificar a quienes van a dirigir la empresa en el futuro, y asegurar que, salvo faltas graves, no han de ser removidos de sus funciones.

 

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